CONDICIONES GENERALES – CONTRATO DE ALQUILER

Motocicletas y Scooters

 

ARTÍCULO 1.

UTILIZACIÓN DEL VEHICULO.

 

  • El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
  • El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
  1. Transporte remunerado de pasajeros.
  2. Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
  3. Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos(salvo autorización expresa del Arrendador)
  4. Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes.
  5. Transporte de mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones vigentes, o con fines ilícitos.
  6. Transporte de pasajeros un número superior al autorizado e indicado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del Vehículo.
  7. Transporte de Mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del Vehículo.
  8. Transporte de Mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos nocivos y/o radioactivos.
  9. Transporte de animales vivos (a excepción de animales de compañía y/o mascotas, previa autorización por parte del arrendador).
  • Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo del mismo, con la condición de que hayan cumplido 21 años y sean titulares y estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor.

En concreto, el arrendatario se compromete y obliga a exhibir  a la firma del contrato de arrendamiento, su permiso o licencia de conducir  válidos y vigentes, de conformidad con la legislación española sobre la materia, debiendo canjear los permisos de conducir expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación española vigente y eximiendo de todo tipo de responsabilidad al arrendador por las mismas.

El arrendatario estará obligado a exhibir la citada documentación al arrendador a requerimiento de éste último.

  • El arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice (mediante el uso de los dispositivos que el arrendador le entrega a tal efecto) y conservar los documentos del mismo.
  • El arrendatario se compromete a tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice.
  • Queda expresamente prohibido al arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía:

El vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.

  • Es obligación del arrendatario detener lo antes posible el vehículo cuando, estando en marcha se iluminen los instrumentos o cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo. En este caso el arrendatario deberá contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada, en su caso, por el arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuanta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia y cuando el arrendador lo hubiera autorizado expresamente.
  • Está prohibida la utilización del vehículo fuera del área preestablecido. Fuera de la ciudad, El limite de distancia a alejarse es: Para las 50cc de 25Km, para las 125cc de 60Km, para las 300cc de 150Km, para las 400cc de 180Km. En el supuesto de que se incumpla este apartado el arrendatario será el único responsable de los perjuicios que se pudieran derivar en el vehículo, en el propio conductor, en la persona del segundo pasajero o acompañante o en terceros o en la arrendadora. Dicho incumplimiento también tiene una penalización desde 50€ que la arrendadora podrá facturar y cobrar al arrendatario.
  • No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
  • Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente al pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste, previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación u otros gastos derivados de dichos perjuicios.

ARTÍCULO 2.

ESTADO DEL VEHÍCULO.

 

2.1    El Arrendador hace entrega del vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles     internos del Arrendador; y con todos los neumáticos en buen estado y sin pinchazos.

2.2    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales, en caso de deterioro, daños, robo y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo.

2.3    Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves del vehículo, el equipamiento del vehículo, las herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por el Arrendatario).

ARTÍCULO 3.

PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ALQUILER.

 

3.1    El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y tasas) y el precio inicial pactado con el Arrendatario en el momento de realizar el alquiler, según la tarifa seleccionada.

3.2    El precio del alquiler lleva incorporados los costes del seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo. El seguro de robo, perdida, daños en vehículo propio no esta incluido. Para contratar estos seguros se deberá observar lo que se dice en los artículos 5 y 6 de estas Condiciones Generales y la Tarifa General Vigente y el precio inicial pactado y la tarifa de seguros seleccionada.

3.3    La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos de veinticuatro horas, contados desde la hora que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se facturará un día adicional de alquiler y una multa adicional de 50 euros a cargo del Arrendatario por cada día que pase. Si el Arrendatario no devuelve el vehículo en plazo se entenderá prorrogado el contrato de alquiler de forma tácita si el Arrendador no se opone a ello, devengándose los correspondientes importes de precio de alquiler por cada día que pase sin que el Arrendatario formalice los correspondientes documentos de prorroga del contrato con el Arrendador.

3.4    En caso de prorrogación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.

3.5    En ningún caso la cantidad depositada o garantizada abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación.

3.6    El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente , previa aceptación del Arrendador, implica una multa adicional de 50 euros a cargo del Arrendatario.

3.7    Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador en horario de oficina.

ARTÍCULO 4.

PAGOS.

 

4.1    El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

  1. a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio inicial pactado en el contrato de alquiler según la tarifa seleccionada, correspondiente a duración, seguros, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así con los impuestos y las tasas aplicables.
  2. b) El importe que se derive de lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales y en la Tarifa General Vigente (en lo referente a seguros) en cuanto a precios de alquiler y en cuanto a franquicia o responsabilidad máxima en el supuesto de que suceda alguno de los supuestos asegurados.
  3. c) El importe de la indemnización en concepto de la inmovilización del vehículo por cualquier circunstancia, siempre que sea por culpa ajena al Arrendador, estimada en su caso de acuerdo con el numero de días necesarios para la reparación del vehículo, en función de la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo. Para el calculo de dicho importe se utilizara como base la tarifa diaria de ocupación contratada. En el caso de robo o perdida el Arrendatario únicamente abonara al Arrendador el importe de un día de alquiler además del importe correspondiente según lo dispuesto en el articulo 5 de las presentes Condiciones Generales (en cuanto a precios de alquiler y en cuanto a franquicia o responsabilidad máxima).
  4. d) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del vehículo motivado por el uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales. El calculo de dicho importe se realizara de conforme con el apartado c) anterior.
  5. e) La cantidad correspondiente a las multas o sanciones correspondientes a las denuncias por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente la relativa al código de Circulación y Ley de Seguridad Vial, en el que pudiera incurrir el Arrendatario derivado del uso de vehículo objeto del contrato de alquiler, así con los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en los que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
  6. f) La cantidad de 50 euros en el caso de que un empleado de Vespa Soul deba desplazarse a un depósito municipal para recuperar el vehículo que fue retirado por responsabilidad del Arrendatario.
  7. g) El importe que, por cualquier circunstancia, pudiera derivarse de la circunstancia de haber causado el Arrendatario perjuicios a terceros o al propio Arrendador y aunque esté asegurado. En el supuesto de que ya estuviera asegurado, cuando el Arrendador perciba de la aseguradora el importe del prejuicio o daño lo devolverá al Arrendatario lo que le hubiera cobrado por tal concepto.

4.2   El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. En este último caso, será en moneda aceptada por el Arrendador, y según el cambio del mercado en el momento de la facturación, más un cargo adicional por gestión del 3% en los casos en los que el pago se realice con moneda extranjera.

4.3   En el caso de que el Arrendatario no efectuara los pagos referidos en 24 horas desde que fueran devengados el Arrendador podrá deducirlos de la fianza o depósito y reclamarlos por la vía judicial o extrajudicial sin más tramite previo.

ARTÍCULO 5.

SEGUROS DEL VEHÍCULO OBLIGATORIO, ROBO, PÉRDIDA Y DAÑOS EN EL VEHÍCULO PROPIO.

 

5.1   El precio del alquiler lleva incorporado el seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículo pero no el de robo, perdida total o parcial, daños (o cualquier otro prejuicio) sufridos en el vehículo propio (o en sus equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo), por cualquier circunstancia (ya sea por vandalismo o por accidente de circulación).

5.2   Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionamiento general y el particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.

5.3   El coste de contratación de los seguros de robo, pérdida total o parcial, daños sufridos en el vehículo propio se abonarán aparte y su contratación por parte del Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente escogiendo el seguro y los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.

5.4   En todo caso se establece una franquicia o responsabilidad máxima a cargo del Arrendatario que devengará y se deberá abonar a la ARRENDADORA cunado acontezca alguno de los supuestos asegurados.

5.5   Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultado en la oficina de la ARRENDADORA, que Arrendatario afirma haber leído.

5.6   El seguro de responsabilidad civil obligatoria que esta incluido tiene el siguiente funcionamiento:

5.6.1  Para los daños cubiertos a terceros existirá el limite de cobertura que establezca la ley.

5.6.2  Para los daños cubiertos por otros riesgos (robo, pérdida, daños en el vehículo propio) existirá una franquicia o responsabilidad máxima a cargo del Arrendatario de 800 euros, siempre y cuando contrate dicha franquicia.

5.7   Esta responsabilidad máxima no será de aplicación si el Arrendatario no cumplimentara debidamente el parte de Accidente y, en su caso, la correspondiente denuncia por accidente o robo, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se ha producido el mismo. Documento que el Arrendatario deberá hacer entrega al Arrendador debidamente cumplimentado en un plazo máximo de 48 horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el supuesto asegurado.

5.8   Esta responsabilidad máxima tampoco será aplicada en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.

5.9   En los supuestos recogidos en los anteriores apartados 5.7 y 5.8 el Arrendatario asume la plena responsabilidad por sus consecuencias y abonará a la ARRENDADORA los prejuicios íntegros que tal conducta pudiera acarrear.

5.10  Los prejuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador o terceros derivados del presente artículo y el devengo de las franquicias citadas por acontecer alguno de los supuestos asegurados, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario, rescindir  el contrato unilateralmente y a facturar y cobrara éste, sin previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios o al percibo de dichas franquicias.

ARTÍCULO 6.

RIESGOS NO ASEGURADOS.

 

6.1    Como ya se ha dicho el precio del alquiler no incluye tampoco el coste de otros seguros que pudiera ser aconsejable contratar (no están incluidos en el artículo 5 anterior, por ejemplo, el seguro de daños personales en el propio conductor). Solo esta incluido el seguro de responsabilidad civil obligatoria que cubre los daños a terceros y el seguro de robo, pérdida total o parcial, daños sufridos en vehículo propio.

6.2    La contratación de este tipo de seguros no incluidos en el artículo anterior deberá ser realizada, en su caso, por el propio Arrendatario a su costa y de forma aparte.

6.3    EL Arrendatario asume plena responsabilidad por dichos supuestos no asegurados y abonará a la Arrendadora el coste total que ello suponga si perjudica a ésta de forma directa o indirecta, sin límite alguno.

6.4    Los prejuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador o terceros derivados del presente artículo por acontecer algunos de los supuestos no asegurados, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario, rescindir el contrato unilateralmente y a facturar y cobrar a éste, sin previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos prejuicios o al percibo de dichas franquicias.

ARTÍCULO 7.

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

7.1    El Arrendatario se compromete a Personarse con el vehículo en el establecimiento del Arrendador cada 500 kilómetros recorridos para una revisión del vehículo. El no cumplimiento con esta norma implicará una multa adicional de 100 euros a cargo del Arrendatario.

7.2    El desgaste mecánico por uso normal del vehículo es asumido por el Arrendador. En el caso de que el vehículo quede inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con esta. Sólo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.

7.3    El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso los niveles de líquidos de motor cada 1000 kilómetros recorridos.

7.4    En caso reposición de líquidos el Arrendatario deberá presentar la factura correspondiente, cuyo importe será deducido del precio final del alquiler.

7.5    El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.

7.6    En el supuesto de que el alquiler sea por tiempo de duración superior a una mensualidad el Arrendatario deberá poner el vehículo en poder del Arrendador cada 30 días naturales para su revisión rutinaria en el local del Arrendador.

ARTÍCULO 8.

COMBUSTIBLE.

 

8.1    El combustible consumido por el vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuanta del Arrendatario.

8.2    El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En el caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños que se hubieran podido producir en el vehículo por el uso de un combustible inadecuado.

8.3    El Arrendatario se compromete a devolver del vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado al comienzo del alquiler. En el caso contrario se le facturará el que falte mas un cargo adicional en concepto de servicio repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en la Tarifa General Vigente.

ARTÍCULO 9.

FIANZA/DEPÓSITO.

El Arrendatario deberá poner a disposición del Arrendador un depósito en concepto de fianza de 300 euros para cubrir cualquier prejuicio que pudiera sufrir el Arrendador derivado del presente contrato. Dicho importe solamente será devuelto al Arrendatario cuando el Arrendador constate que no existe concepto alguno para deducir del mismo por otros conceptos en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.

ARTÍCULO 10.

COBROS ADICIONALES POSTERIORES.

 

Los importes adicionales que deba cobrar la Arrendadora en virtud de lo dispuesto en estas Condiciones Generales se podrán cobrar directamente de la fianza y en el supuesto de que estos superaran el importe de la fianza, el exceso lo podrá cargar la Arrendadora directamente en la cuenta de la tarjeta de crédito consignada por el Arrendatario sin necesidad de que éste tenga que firmar nuevamente. El Arrendatario autoriza dicha operación mediante la firma del presente contrato.

ARTÍCULO 11.

GESTIONES DE MULTAS / INFRACCIONES EN TRÁFICO.

 

El Arrendatario responsable de las infracciones de tráfico y las multas correspondientes. En el caso de infracción o multa, se procederá al cobro de 30 euros al cliente por gestiones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 12.

POLÍTICA DE CANCELACIÓN.

 

12.1    Si el Arrendatario cancela su reserva con una antelación de mas de 48 horas el Arrendador le hará la devolución del importe pagado descontándole el 10% por gastos de administración.

12.2    Si el Arrendatario cancela su reserva con una antelación menor a 48 horas recibirá por parte del Arrendador un vale sobre el importe pagado con vigencia de un año.

12.3    Si la cancelación de la reserva se produce sin previo aviso o no se presenta el día del alquiler , el Arrendador no hará ninguna devolución.

ARTÍCULO 13.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER.

Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes clausulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito por ambas partes.

ARTÍCULO 14.

TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS PERSONALES.

 

El Arrendatario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos en este contrato, necesario para la prestación del servicio pactado, así como la oferta y contratación de otros productos y otros servicios del Arrendador. Se pone en conocimiento del Arrendatario el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a la Arrendadora. Asimismo el Arrendatario presta su consentimiento para que el Arrendador ceda sus datos a empresas del grupo, a sus franquiciados o a otras con las que el Arrendador concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servicio de alquiler de vehículos, respetando la legislación Española sobre protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 15.

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES.

 

15.1     El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se hayan firmado.

15.2    Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles correspondientes a la ciudad dónde se firmó el contrato, a los que ambas partes se someten.

ARTÍCULO 16.

ANEXO CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS.

 

Para facilitar su cuantificación, los daños provocados en los vehículos arrendados, se dividen, a efectos de su cargo y con carácter específico, y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones descritas en las presentes Condiciones Generales, en las siguientes cinco categorías:

CATEGORÍA 1.- Se cargarán 75 euros .

Espejo roto o desaparecido. Maneta/palanca de freno rota. Luces / reflectores o intermitentes rotos. Pinchazo Neumático. Neumático dañado. Casco dañado o desaparecido. Rasguños en un panel. Daños en los frenos. Pérdida de candado. Matrícula desaparecida. Pérdida de la documentación de la moto. Soporte/caballete roto o desaparecido. Perdida de una llave / las llaves. daños en mandos. Embellecedor dañado.  Guardabarros delantero rayado. Baúl rayado.

CATEGORÍA 2.- Se cargarán 150 euros.

Daños graves en un panel. Golpe en el tubo de escape. Daños graves en los frenos. Asiento dañado.

CATEGORÍA 3.- Se cargarán 300 euros.

Rueda dañada o desaparecida. GPS dañado o desaparecido. Guardabarros delantero (daño grave).  Baúl dañado. Faro central dañado.

CATEGORÍA 4.- Se cargarán 800 euros.

Daños en la columna de dirección. Daños graves en la moto.

CATEGORÍA 5.- Se cargaran 2200 euros para la 50cc; 3500 euros para la 125cc; 5000 euros para la 300cc; 6000 para la 400cc.

Moto robada o desaparecida. Daños irreparables en la moto.

Se podrán cargar múltiples categorías dependiendo de los daños causados

Mediante este contrato el Arrendatario se compromete a pagar los importes de este listado por cada daño producido en los casos indicados.